El Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado en el
Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 577/2014 del 4 de
julio, que tiene por objeto establecer las características básicas de
la tarjeta de movimiento equina («TME»), su uso y efectos de sustitución,
para quienes voluntariamente la obtengan.
La nueva
tarjeta de movimiento equina permitirá
simplificar los requisitos administrativos para los desplazamientos de los
équidos y sustituirá a los documentos sanitarios
oficiales de movimiento, cuando se realicen:
a) Con fines turísticos,
recreativos, culturales o aprovechamiento de pastos que retornen a la
explotación de origen en un plazo inferior a treinta días naturales, siempre
que no supongan un cambio de titularidad del animal.
b) Con fines deportivos o
concursos morfológicos que retornen a la explotación de origen en un plazo
inferior a treinta días naturales, siempre que no supongan un cambio de
titularidad del animal.
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