11 de enero de 2012

Ahora le toca a la RFHE

Denuncian que directivos de la RFHE e integrantes de la Asamblea General no disponen de licencia deportiva

Ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Hípica Española ha sido presentado un escrito en el que se denuncia que una buena parte de los integrantes de la Junta Directiva de la RFHE, con su presidente Javier Revuelta a la cabeza, no han dispuesto en la pasada temporada y en algunos casos, en las precedentes, de licencia deportiva nacional. En el mismo caso se sitúan a algunas entidades y personas con representación en la Asamblea General y en la Comisión Delegada. El escrito, que concluye solicitando que “se depuren las responsabilidades que en derecho convengan, por el presunto incumplimiento de las normas deportivas vigentes”, lo firman Carmen Travesedo Colón de Carvajal, Raquel Sánchez Navarro y José Manuel García Arribas.
En opinión de los firmantes, esta situación vulnera el artículo 17 de los vigentes Estatutos de la Real Federación Hípica Española, en el que se establece que “será requisito específico para los miembros correspondientes a los estamentos de clubes, deportistas, jueces y técnicos, el de hallarse en posesión de su respectiva licencia deportiva en vigor.”
El texto íntegro del escrito, es el siguiente:
AL COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA REAL FEDERACION HIPICA ESPAÑOLA
CARMEN TRAVESEDO Y COLON DE CARVAJAL con DNI nº 260841K en su propio nombre y representación con licencia deportiva nacional en vigor nº 4438 expedida por la Federación Hípica de Madrid, RAQUEL SÁNCHEZ NAVARRO, con DNI n º 07469314-H en su propio nombre y representación con licencia deportiva nacional en vigor nº 37880 expedida por la Federación Hípica de Madrid y JOSE MANUEL GARCIA ARRIBAS, con DNI n º 2192987Y en su propio nombre y representación con licencia deportiva nacional en vigor nº 34075 expedida por la Federación Hípica de Madrid, disponiendo en este acto como dirección postal a efectos de notificaciones: José Manuel García Arribas, Apartado de Correos nº 2002, 28770 COLMENAR VIEJO, Madrid
Ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Hípica Española comparecen y realizan la siguiente DENUNCIA en base a los siguientes HECHOS:
PRIMERO.- El Presidente de la Real Federación Hípica Española, D. Javier Revuelta del Peral, no es titular de la preceptiva Tarjeta Deportiva Nacional en vigor, según establece el artículo 128.2 del vigente Reglamento General de la RFHE, ni la ha tenido durante los años 2010 y 2011 (Doc nº 1).
SEGUNDO.- El artículo 17 de los vigentes Estatutos de la Real Federación Hípica Española, establece que “será requisito específico para los miembros correspondientes a los estamentos de clubes, deportistas, jueces y técnicos, el de hallarse en posesión de su respectiva licencia deportiva en vigor.” Pues bien los siguientes miembros de la Asamblea General no mantuvieron en vigor su licencia federativa y el Presidente de la Real Federación Hípica Española, D. Javier Revuelta del Peral, no ha cumplido con lo establecido en los estatutos para cubrir vacantes de la Asamblea General de la Federación Hípica de Madrid, desvirtuando la composición tanto de la Asamblea General como de la Comisión Delegada, habiendo sido convocados dichos miembros a las reuniones de ambos órganos de gobierno incurriendo en incumplimientos legales que pueden dar origen a una demanda de nulidad de acuerdos e incluso existiendo indicios de presuntos delitos societarios y de falsedad documental, pudiendo causar graves perjuicios para la Federación Hípica de Madrid:
- D. Alfonso Segovia Segovia, representante del Club de Campo Villa de Madrid, no posee LDN, ni TDN, desde el año 2006, conculcando lo establecido en el artículo 128.2 del vigente Reglamento General de la RFHE. (Doc. Nº 2)
- D. Jordi Arboix Santacreu, no posee LDN, ni TDN, desde el año 2010, conculcando lo establecido en el artículo 17 de los vigentes Estatutos de la Real Federación Hípica Española. (Doc. Nº 3)
- D. Jesús Contreras Ramos, representante del Real Club de Enganches de Andalucía, no posee LDN, ni TDN, desde el año 2006, conculcando lo establecido en el artículo 128.2 del vigente Reglamento General de la RFHE. (Doc. Nº 4)
- Real Club de Enganches de Andalucía, la LDN de club correspondiente al año 2011 fue expedida con fecha 13 de septiembre de 2011 y no es un club homologado según lo establecido en el artículo 13.2 de los vigentes Estatutos de la RFHE, condición indispensable para pertenecer a la Asamblea General.(Doc. Nº 5)
- Centro Hípico Yeguada La Beata, no posee LDN correspondiente al año 2011, exclusivamente con fecha 14 de junio de 2011, fue expedida por la Federación Andaluza de Hípica una Licencia de ámbito territorial. (Doc. Nº 6)
- Real Automóvil Club de España (RACE), es una asociación inscrita en fecha 30 de abril de 1966 en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con el número 2035 de la Sección de Asociaciones y no está inscrita en el registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid según lo establecido en el artículo 13.2 de los vigentes Estatutos de la RFHE, condición indispensable para pertenecer a la Asamblea General.
- D. José Antonio Herreros Ortega, Presidente de la Federación Hípica de Madrid, no es titular de la preceptiva LDN o TDN en vigor, según establece el artículo 128.2 del vigente Reglamento General de la RFHE, si bien el 22 de diciembre de 2011 existe una licencia territorial expedida a nombre de la identidad “Antón Herreros Ortega” (Doc nº 7), claramente diferente del proclamado Presidente en las últimas elecciones D. José Antonio Herreros Ortega, puesto que no se corresponde el nombre propio Antón, con el de José Antonio. Al día de la fecha, no figura en vigor a nombre de D. José Antonio Herreros Ortega ninguna licencia deportiva.
- D. Emilio J. Zegrí, Presidente de la Federación Catalana de Hípica, no es titular de la preceptiva LDN o TDN en vigor, según establece el artículo 128.2 del vigente Reglamento General de la RFHE. (Doc. Nº
- D. Fernando Oliván, Presidente de la Federación Aragonesa de Hípica, no es titular de la preceptiva LDN o TDN en vigor, según establece el artículo 128.2 del vigente Reglamento General de la RFHE. (Doc. Nº 9)
TERCERO.- Según se determina en el artículo 1.1 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, “Las Federaciones deportivas españolas son Entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus asociados”. Por consiguiente la Real Federación Hípica Española, como asociación privada y además deportiva, se regula, entre otras, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dice textualmente: “Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.” Y según establece el artículo 128.2 del vigente Reglamento General de la RFHE la Tarjeta Deportiva Nacional es obligatoria para Presidentes y miembros de las Juntas Directivas de la RFHE. Las personas que a continuación se relacionan pertenecientes a la Junta Directiva de la RFHE (Doc. Nº 10), no son titulares de la preceptiva licencia federativa nacional “Tarjeta Deportiva Nacional” según establece el artículo 128.2 del vigente Reglamento General de la RFHE:
- D. Jaime de Rivera Ballesteros, desde el año 2009 no dispone de licencia en vigor y al día de hoy no la mantiene para el año 2012. (Doc. Nº 11)
- D. Antón Herreros, figura en los registros de la Federación Hípica de Madrid como titular de una licencia de ámbito autonómico. (Doc nº 7)
- D. Ramón Bustamante, no figura en los registros de la RFHE como titular de LDN o TDN alguna. (Doc nº 12)
- D. Daniel Entrecanales Domecq, desde el año 2009 no dispone de licencia en vigor y al día de hoy no la mantiene para el año 2012. (Doc. Nº 13)
- D. Manuel García Orozco no figura en los registros de la RFHE como titular de LDN oTDN alguna. (Doc. Nº 14)
- D. Diego Lozano Mañas, desde el año 2006 no dispone de licencia en vigor y al día de hoy no la mantiene para el año 2012. (Doc. Nº 15)
- D. Emilio J. Zegrí no figura en los registros de la RFHE como titular de LDN o TDN alguna. (Doc nº
En su virtud, SOLICITAMOS AL COMITÉ DE COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA REAL FEDERACIÓN HÍPICA ESPAÑOLA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y habiendo indicios de presuntas irregularidades reiteradas en la gestión de la Real Federación Hípica Española realizadas por el Presidente, D. Javier Revuelta del Peral, se depuren las responsabilidades que en derecho convengan, por el presunto incumplimiento de las normas deportivas vigentes, en concreto el artículo 128.2 del vigente Reglamento General de la RFHE, los artículos 13.2 y 17 de los vigentes estatutos, el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el artículo 30 del Decreto 159/1996 y demás normas aplicables a los hechos denunciados y se incoe procedimiento disciplinario contra D. Javier Revuelta del Peral por presuntas infracciones a la normativa vigente que están tipificadas como faltas Muy Graves en el vigente reglamento disciplinario de la Federación Hípica de Madrid. Los firmantes se reservan las acciones civiles y penales que en Derecho les asistan.
Madrid, a 10 de enero de 2012

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